REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003692

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: GREXIBEL JOSEFINA FIGUERA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos OLIVIA ROSA, FRANCISCO ANTONIO, CARLOS CELESTINO HERNANDEZ NUÑEZ, YOLANDA MARIA HERNANDEZ DE LARA, CLARIZA HERNANDEZ DE FIGUERA Y LUIS DEL VALLE HERNANDEZ NUÑEZ, ciudadana ELISEIDA ELENA ALCALA de MARQUEZ

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la Abogada GREXIBEL JOSEFINA FIGUERA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos OLIVIA ROSA, FRANCISCO ANTONIO, CARLOS CELESTINO HERNANDEZ NUÑEZ, YOLANDA MARIA HERNANDEZ DE LARA, CLARIZA HERNANDEZ DE FIGUERA Y LUIS DEL VALLE HERNANDEZ NUÑEZ, ciudadana ELISEIDA ELENA ALCALA de MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.607.397,5.472.182,5.978.904.3.441.677,9.073.678 y 4.507.860 respectivamente, tal como se evidencia del Poder debidamente notariado acompañado a la presente solicitud donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana NANCY COROMOTO HERNADEZ NUÑEZ, fallecido el día 04 de Enero del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-5.472.136. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la no presencia de la solicitante, ni del Abogado Apoderado, igualmente ni de los Testigos, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. AMERICA FERMIN
La Secretaria

ABG. LOURDES CASTILLO