REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2008-000429
La Suscrita Juez Temporal del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, DRA. AMERICA FERMIN, se Aboca al conocimiento de la presente causa.- Vista la diligencia anterior cursante al folio Nº 100, de fecha 09-12-2011, suscrita por la Abogada SOLANYE NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.905.918, en su Carácter de la Abogada del Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas El Pájaro Guarandol, mediante la cual solicita permiso para la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que puedan pasar las vacaciones decembrinas con la ciudadana KARINA SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 14.687.927, domiciliada en la Urbanización El Moriche, Cuarta Etapa, Apartamento N3, PB2, Barcelona, Estado Anzoátegui.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que puedan pasar las vacaciones decembrinas con la ciudadana KARINA SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 14.687.927, domiciliada en la Urbanización El Moriche, Cuarta Etapa, Apartamento N3, PB2, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL.

Dra. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA,

ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABOG. LOURDES CASTILLO.-


AF/Alicia.-