REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000759.
La suscrita Juez Temporal de éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABOG. AMERICA FERMIN, se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución; vista la diligencia anterior suscrita por la ciudadana YUMARI PASTORA ARTIGA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.309.993, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abog. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual solicita autorización para compartir el periodo de vacaciones decembrinas con su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual se encuentra albergado en la entidad de Atención Negra Hipólita II, Estado Anzoátegui; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; y tomando en cuenta las razones por las cuales el referido niño se encuentra albergado en la mencionada entidad de atención, y a fin de garantizar el derecho a mantener las relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, establecido en el articulo 27 ejusdem, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YUMARI PASTORA ARTIGA CORTES, titular de la cédula de identidad V-13.309.993, a visitar a su Hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Casa Negra Hipólita II, en el tiempo y el horario que le establezca dicha Entidad de Atención durante las festividades navideñas. Se ordena oficiar a la Directora (e) de la Casa de abrigo Negra Hipólita II, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.
AF/ZG