REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2010-000843

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en la solicitud (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana FANNY IRENE MAFILITO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.189.969, domiciliada en: Calle Bermúdez, Casa Nº 13 del Sector Madre Vieja de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida con Poder Apud – Acta, por el abogado en ejercicio LEONARDO ANDRES POLICRONI ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 94.628, actuando en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan le sean entregados la cuota parte que le corresponde por el fallecimiento de su padre el JAVIER RAFAEL REBANALES, fallecido el primero (01) de Septiembre del año dos mil ocho (2.008), quien era titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.535.532. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del abogado de la presencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana FANNY IRENE MAFILITO GARCIA, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda hacer entrega en este acto a la ciudadana FANNY IRENE MAFILITO GARCIA, antes identificada La totalidad del dinero consignado en la cuenta de ahorro Nº 0088-10-0060616117 contra el Banco Bicentenario, agencia Barcelona, a nombre de la referida ciudadana. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.