REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003141
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

SOLICITANTE: MARCOS RICHARD MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.783.225, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 86.982 y de este domicilio, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos EDGAR FABIAN SERRANO OCARIS Y GLENNYS DE LAS LUISAS TOVAR MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.139.335 y V- 11.423.822, y ambos de este domicilio

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por Abogado en Ejercicio MARCOS RICHARD MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.783.225, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 86.982 y de este domicilio, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos EDGAR FABIAN SERRANO OCARIS Y GLENNYS DE LAS LUISAS TOVAR MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.139.335 y V- 11.423.822, y ambos de este domicilio, quienes actúan en su carácter de representante legal de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender ( casa – habitación familiar y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida) ubicada en la Calle San Carlos, Urbanización Nueva Barcelona, Primera Etapa, Barcelona, Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, enclavado en una extensión de terreno con una superficie aproximadas de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (495 Mts2) , cuyos linderos son: NORTE: Su Frente, con carrera 29 de la Urbanización Nueva Barcelona, Primera Etapa; SUR: Su Fondo, con parcela de terreno que es o fue propiedad de Josefina Ojeda de Gotilla y Ana de Borrego; ESTE: Su lado con la calle San Carlos de la Urbanización Nueva Barcelona, Primera Etapa y OESTE: Su lado con parcela de terreno que es o fue propiedad de Inversiones Jungla S.R.L.; y que le pertenece a los adolescentes, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Diciembre del año 2007, bajo el Nº 3, folio 55 al folio 59, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2007. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alguacil GLENAL JOEL GONZÁLEZ, habiéndose constatado la presencia del Apoderado Judicial MARCOS RICHARD MARCANO inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 86.982 y de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. MARY LOURDES FERRER. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el Abogado en Ejercicio MARCOS RICHARD MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.783.225, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 86.982 y de este domicilio, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos EDGAR FABIAN SERRANO OCARIS Y GLENNYS DE LAS LUISAS TOVAR MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.139.335 y V- 11.423.822, y ambos de este domicilio, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a los ciudadanos EDGAR FABIAN SERRANO OCARIS Y GLENNYS DE LAS LUISAS TOVAR MILLAN, antes identificados, actuando en nombre y representación de de su hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para vender un inmueble constituido ( casa – habitación familiar y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida) ubicada en la Calle San Carlos, Urbanización Nueva Barcelona, Primera Etapa, Barcelona, Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, enclavado en una extensión de terreno con una superficie aproximadas de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (495 Mts2) , cuyos linderos son: NORTE: Su Frente, con carrera 29 de la Urbanización Nueva Barcelona, Primera Etapa; SUR: Su Fondo, con parcela de terreno que es o fue propiedad de Josefina Ojeda de Gotilla y Ana de Borrego; ESTE: Su lado con la calle San Carlos de la Urbanización Nueva Barcelona, Primera Etapa y OESTE: Su lado con parcela de terreno que es o fue propiedad de Inversiones Jungla S.R.L.; y que le pertenece a los adolescentes, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Diciembre del año 2007, bajo el Nº 3, folio 55 al folio 59, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2007. de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Temporal,

Abog. America Fermín


La Secretaria

Abg. Lourdes Castillo