REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003393
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL

SOLICITANTE: MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.468.655, Abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.478, domiciliada en la Ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.468.655, Abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.478, domiciliada en la Ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando como representación legal de sus hijos los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR ESPECIAL, a favor de sus hijos los adolescente ya identificados, de conformidad con el articulo 270 del Código Civil en concordancia con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, solicita el nombramiento de un CURADOR ESPECIAL. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida, la ciudadana CONSUELO ESPERANZA CERMEÑO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.472.548, de este domicilio y de sus Apoderados Judiciales TEODORO DEL VALLE GOMEZ RIVAS Y ADRIANA CONCEPCIÓN PACHECO PERDOMO Inscritos en el IPSA bajo el Nº 15.993. y 51.248. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.468.655, Abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.478, domiciliada en la Ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como Curadora Especial, a la ciudadana CONSUELO ESPERANZA CERMEÑO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.472.548 domiciliada en Calle Urdaneta Nº22 Sector Frontera de la Ciudad de Pariaguan, Estado Anzoátegui , de los Adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cinco (05) días del mes Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. America Fermín La Secretaria.

Abg. Lourdes Castillo.