REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003398

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: GREGORIO VLADIMIR RAMIREZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.171.827, domiciliado en: Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.

ABOGADO (A) ASISTENTE: Abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.520.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO VLADIMIR RAMIREZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.171.827, domiciliado en: Puerto la Cruz , Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.520, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la madre del niño manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, del curador sugerido YONY ALEXANDER RAMIREZ PLAZA (tío paterno) y del abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano GREGORIO VLADIMIR RAMIREZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.171.827, domiciliado en: Puerto la Cruz , Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano YONY ALEXANDER RAMIREZ PLAZA (tío paterno), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.678.012, domiciliado Zorca, San Isidro Diagonal E. B. Tarabay, casa Nº 03, San Cristóbal, Estado Táchira, como curador ad hoc de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cinco (05) días del mes Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. America Fermín.
La Secretaria.

Abg. Lourdes Castillo.