REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2010-001229

MOTIVO: Rectificación De Partida De Nacimiento.

SOLICITANTE: JOSE ELION GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.017.876, domiciliado Mayorquin III, Nº146, Calle San Felipe Barcelona Estado Anzoátegui

ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Pública Primera de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ELION GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.017.876, domiciliado Mayorquin III, Nº146, Calle San Felipe Barcelona en su carácter de padre y representante legal de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente anteriormente identificada, por cuanto por error material asentaron el segundo apellido como GONZÁLEZ, siendo lo correcto GUTIERREZ, y su nombre es ELIANNY, con dos NN, y no con una N, como aparece en la referida partida de nacimiento. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Joel González, habiéndose constatado la presencia del solicitante, y de la Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial, Dra. María Eugenia Murillo. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona. Esta juzgadora junto a la parte interviniente en el presente asunto. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ELION GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.017.876, domiciliado Mayorquin III, Nº146, Calle San Felipe Barcelona en beneficio de la adolescente ELIANNY JOHANA GONZALEZ; SEGUNDO: Acuerda la rectificación de la partida de nacimiento de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , inserta acta de nacimiento distinguida con el Nº 607, de los libros de nacimiento del año 2002, tomo 2, llevados por el Registro civil de nacimientos del municipio Simon Bolívar Barcelona Estado Anzoátegui, la cual se encuentra anexa a la presente causa al folio 2 y 3, y del acta del Registro Principal del Estado Anzoátegui bajo el Nº 607, año 2002 correspondiente a los libros de Registro Civil de nacimientos llevado por la prefectura del Municipio Bolívar, parroquia El Carmen, del Estado Anzoátegui, la cual corre al folio 4, 5,y 6 de la presente causa, podemos observar que el nombre de la niña aparece como (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ordenándose la rectificación de la partida y colocar el nombre de la adolescente; así mismo se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Simon Bolívar y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados. Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente en dicha partida. Cúmplase. Líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog. America Fermín


La Secretaria,

Abg. Lourdes Castillo