REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002215
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Rectificación De Partida De Nacimiento.
SOLICITANTE: la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana LILIANA GUADALUPE RAMOS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.907.372, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 32-B, Barrio Molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana LILIANA GUADALUPE RAMOS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.907.372, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 32-B, Barrio Molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual se encuentra involucrado su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al número de la cédula de identidad de la madre, ciudadana LILIANA GUADALUPE RAMOS ZERPA, en la cual aparece 8.327.563, siendo lo correcto 11.907.372. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Joel González, habiéndose constatado la presencia de la parte interesada y de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona. Esta juzgadora junto a la parte interviniente en el presente asunto. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana LILIANA GUADALUPE RAMOS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.907.372, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 32-B, Barrio Molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y de este domicilio, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Acuerda la rectificación de la partida de nacimiento del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) inserta acta de nacimiento distinguida con el Nº 1.136, de los libros de nacimiento 01 junio del año 2001, folio 241, tomo 3, llevados por el Registro Principal Estado Anzoátegui, la cual se encuentra anexa a la presente causa folio del 3 al 5, y del acta del Registro Civil del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, folio 6, constancia de datos filiatorios emitida por el SAIME de la ciudadana Liliana Guadalupe Ramos Zerpa que corre en el folio el folio 7, se evidencia el error cometido, y visto que se publicó el debido edicto el cual corre inserto en el folio 14, ordenándose la rectificación de la partida de nacimiento y colocar el número correcto de la cédula de identidad de la madre del citado niño ciudadana LILIANA GUADALUPE RAMOS ZERPA, como “11.907.372” para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados; así mismo se ordena oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Sotillo y al Registro Principal del Estado Anzoátegui. Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente en dicha partida. Cúmplase. Líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog. America Fermín


La Secretaria,

Abg. Lourdes Castillo