REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003281
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: JULIO CESAR URBANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.283.865 domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Manzana 4, Casa 14, Fundación Mendoza Barcelona Estado Anzoátegui
ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada NELMAR CONTRERAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada el ciudadano JULIO CESAR URBANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.283.865 domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Manzana 4, Casa 14, Fundación Mendoza Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Tío del adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, del adolescente, de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada NELMAR CONTRERAS y ciudadano WILFREDO GASPAR URBANO ROJAS titular de la Cedula de identidad Nº8.266.901 Padre Del Adolescente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Temporal America Fermín, y la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada JULIO CESAR URBANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.283.865 domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Manzana 4, Casa 14, Fundación Mendoza Barcelona Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano JULIO CESAR URBANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.283.865, de este domicilio, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente al cargo que desempeño como Supervisor de Procesos (Mejoramiento Petrocedeño) dentro de la empresa PDVSA PETROCEDEÑO, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. America Fermín
La Secretaria
Abg Lourdes Castillo