REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003385
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MARIELA JOSEFINA MACHADO TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.168, domiciliada en Boyaca II, Sector 3, Vereda 26, Nº10, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: DANIELA SANCHEZ Y YELITZA RICARDI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.464 y 120.582.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana MARIELA JOSEFINA MACHADO TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.168, domiciliada en Boyaca II, Sector 3, Vereda 26, Nº10, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por las abogadas en ejercicio DANIELA SANCHEZ Y YELITZA RICARDI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.464 y 120.582, respectivamente, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano LUIS BELTRAN CORREA MARIN, fallecido el día 20 de Abril del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.297.576.. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos y de las Abogados Asistentes. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA MACHADO TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.168, domiciliada en Boyaca II, Sector 3, Vereda 26, Nº10, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS BELTRAN CORREA MARIN, fallecido el día 20 de Abril del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.297.576, a su esposa MARIELA JOSEFINA MACHADO TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.168, y a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) día del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza temporal,
Abg. America Fermín
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo
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