REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001461.
.DESISTIMIENTO.
La suscrita Juez Temporal de este Tribunal se ABOCA al conocimiento de la presente causa; revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos JEOVANNI JOSE FREITES FIGUEROA y GABRIELA DEL VALLE MARVAL LAFFONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.051.517 y V-17.971.143, respectivamente, domiciliados el primero en: calle Democracia, casa Nº 9-57, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en vereda 57, casa 17, Urbanización, Boyacá IV, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL BEJARANO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 197.853, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida por este Tribunal en fecha 10/01/2011, compareciendo en fecha 01/12/2011, los ciudadanos JEOVANNI JOSE FREITES FIGUEROA y GABRIELA DEL VALLE MARVAL LAFFONT, y a través de diligencia manifestaron que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso, solicitando la devolución de los documentos originales consignados.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, son los solicitantes, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ. TEMPORAL.
ABOG AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AF/ZG
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