REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-S-2007-000002.
Vista la diligencia de fecha 01/11/2011, suscrita por la ciudadana LEIDI JOSEFINA LOPEZ MARTINEZ, debidamente asistida por la abog MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública Primera Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, la cual cursa al expediente de la causa principal, el contenido de la misma, en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente DECRETA LAS SIGUIENTES MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO: UNICO: Embargo de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,oo) cada una, de las Prestaciones, que ha de percibir el ciudadano TOMAS ANTONIO GIL PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.173.402, quien presta sus servicios como asistente de Ingeniero en la empresa DESARROLLO PACARAIMA (Oficina de Venta), ubicada en la avenida Ildemaro Lovera, Urbanización El Ingenio, Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana LEIDI JOSEFINA LOPEZ MARTINEZ, plenamente identificada en autos, en su debida oportunidad. Se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de mencionada empresa, a los fines de que se sirva darle estricto cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AF/ZG
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