REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001100

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN OFELIA TOCUYO POITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.632.129 domiciliada en la Aldea de Los Pescadores Los Boquetico Nº156 Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para cobrar la cuota parte que le corresponden por el fallecimiento de su padre IGNACIO RAMON MARIQUE QUIJADA, fallecido en fecha 19 de Mayo del año 2010. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de la Defensora Pública Primera Abg. María Eugenia Murillo, y de La Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA de Esta Misma Circunscripción Judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN OFELIA TOCUYO POITO venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.632.129, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización Judicial que le corresponde a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Autorizo a la ciudadana CARMEN OFELIA TOCUYO POITO Retirar de la cuenta de Ahorro 0175-0088-170060713599 del Banco Bicentenario lo siguiente: Primero: Se le asigna una mesada el monto de MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs1.500,oo) por concepto de gastos de alimentación. Segundo: Se autoriza retirar la cantidad de Bolívares OCHO MIL (Bs8.000,00) para gastos Escolares, Reparación del Inmueble, Tercero: Se ordena la entrega de la libreta para realizar los retiros mensuales y Cuarto: Se autoriza retirar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs,3.000,00) para la bonificación del mes de Diciembre 2011 y Septiembre del año 2012. Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez Temporal,


Abg. America Fermín
La Secretaria.

Abg. Lourdes Castillo