REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003268
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): Abogado en ejercicio RONALD HERNANDEZ, actuando como apoderados Judiciales de la ciudadana: MARLIN MARLENE MORALES RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.430, Domiciliada en la Urbanización Boyacá III, sector 02, vereda 06, calle 03, casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.
Vista la solicitud por la ciudadana el Abogado en ejercicio RONALD HERNANDEZ, actuando como apoderados Judiciales de la ciudadana: MARLIN MARLENE MORALES RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.430, Domiciliada en la Urbanización Boyacá III, sector 02, vereda 06, calle 03, casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, en representación del niño L(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LEXIS JESUS CARABALLO PERAZA, fallecido el día 15 de Julio del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 15.879.289. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la parte solicitante, los testigos aportados por la solicitante, así como de la abogada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Temporal AMERICA FERMIN. Acto seguido, las partes de forma voluntaria solicitan el Abocamiento de la Jueza Temporal, en tal sentido ambas partes renuncian al lapso concedido por la ley para recusar o allanar y solicitan la continuidad del proceso, toda vez que ambas partes estamos a derecho, y en tal sentido, la Jueza Temporal visto el pedimento de las partes, acuerda dar continuidad con la presente causa. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el Abogado en ejercicio RONALD HERNANDEZ, actuando como apoderados Judiciales de la ciudadana: MARLIN MARLENE MORALES RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.430, Domiciliada en la Urbanización Boyacá III, sector 02, vereda 06, calle 03, casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LEXIS JESUS CARABALLO PERAZA, fallecido el día 15 de Julio del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 15.879.289, a su esposa: MARLIN MARLENE MORALES RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.430, Domiciliada en la Urbanización Boyacá III, sector 02, vereda 06, calle 03, casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, y a su hijo L(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes Diciembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO.
|