REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003273
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: JOSE FELIX MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.755, domiciliado en la Urbanización el Moriche, Etapa 3, Edificio K, Apartamento 3-2, Barcelona, del Estado Anzoátegui.
ABOGADA (O) ASISTENTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. GISELA FORERO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE FELIX MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.755, domiciliado en la Urbanización el Moriche, Etapa 3, Edificio K, Apartamento 3-2, Barcelona, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Fiscal Décimo primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. GISELA FORERO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas la niña y adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el padre de la niña y adolescente, manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la referido ciudadano, de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. GISELA FORERO y del curador sugerido, ciudadana NITZA DEL CARMEN RIZ (amiga de la familia). Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano JOSE FELIX MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.755, domiciliado en la Urbanización el Moriche, Etapa 3, Edificio K, Apartamento 3-2, Barcelona, del Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana NITZA DEL CARMEN RUIZ (amiga de la familia), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.488.122, domiciliada en la calle Eulalia Buroz, Nº 1043, sector Brisas del Mar de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, para que sea el curador ad- hoc de la niña y adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los ocho (08) días del mes Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. AMERICA FERMÍN
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES CASTILLO.
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