REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003274
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: NELIDA MARGARITA CALCURIAN ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.453.356, domiciliada en la calle Libertad, Barrio El Espejo, Edificio Santa Maria, Piso 2, Apto 2B, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui.
ABOGADA (O) ASISTENTE: FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELIDA MARGARITA CALCURIAN ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.453.356, domiciliada en la calle Libertad, Barrio El Espejo, Edificio Santa Maria, Piso 2, Apto 2B, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0416- 3181522, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la madre de los niños, manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. Gisela Forero y la incomparecencia del Curador sugerido, la ciudadana ROSA ANGELICA ALFARO (ABUELA materna). Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Temporal AMERICA FERMIN. Acto seguido, la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de forma voluntaria solicita el Abocamiento de la Jueza Temporal, en tal sentido renuncia al lapso concedido por la ley para recusar o allanar y solicita la continuidad del proceso, toda vez que la parte esta a derecho, y en tal sentido, la Jueza Temporal visto el pedimento de la Fiscal del Ministerio Publico, acuerda dar continuidad con la presente causa en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los ocho (08) días del mes Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES CASTILLO.
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