REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-K-2011-000013

La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abg. AMERICA FERMIN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.- Vista la diligencia de fecha 01/12/2011, suscrita por la ciudadana ANDREINA MAGALYS PEROZO MORA, actuando con el carácter de autos, en la cual solicita el Abocamiento de la ciudadana Juez, y la autorización suficiente para que pueda movilizar la Cuenta de Ahorros respectiva, y pueda retirar las mesadas de obligación de manutención atrasadas dejadas de percibir por el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , desde el mes de Diciembre de 2010, hasta el mes de Diciembre de 2011, a razón de Dos (02) Salarios Mínimos Urbanos, incluyendo la mesada especial en el mes de Septiembre y Diciembre, para cubrir gastos escolares y decembrinos, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley en Interés Superior del niño de marras, ORDENA hacerle entrega a la ciudadana ANDREINA MAGALYS PEROZO MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.068.273, las obligaciones de manutenciones atrasadas correspondientes a los meses de: Diciembre de 2010, hasta Diciembre de 2011, más la cantidad adicional en el mes de Septiembre y Diciembre, por concepto de Bono Escolar, y para cubrir los gastos decembrinos, por la suma adicional de Dos (02) salarios mínimos urbanos, cada una, lo cual asciende a la suma de: CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 64/100 CTMS BOLIVARES (Bs. F 49.420,64), dicha suma de dinero ser deducida de la Cuenta de Ahorros 0175-008-1500-60834960, aperturada a nombre de la ciudadana ANDREINA MAGALYS PEROZO MORA, arriba identificada, en su condición de representante del niño GUSTAVO ANDRES TERAN PEROZO, en la Agencia del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, asimismo se acordó la entrega de la Libreta de la Cuenta de Ahorros. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA


Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


Abg. LOURDES CASTILLO.


AF/LETICIA C.-