REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000871
Reposición de la causa:

Por recibido el presente expediente en fecha 10 de noviembre de 2011 conforme a la distribución realizada, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con la demanda por Inquisición de Paternidad, presentada por la ciudadana YICERLY DEL VALLE QUINTANA, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público DRA. FABIOLA QUINTANA, contra el ciudadano CARLOS ANDRES MEDINA, el cual se le dio entrada en fecha 11 de noviembre de 2011, y en consecuencia, se procede a revisar minuciosamente las actas que conforman esta causa y se observa que: En la referida causa no se llevó a cabo la Audiencia de Sustanciación, en virtud de que en acta levantada en fecha 24 de marzo de 2011, las partes solicitaron al Tribunal la suspensión del Presente Proceso, hasta tanto constará en autos el resultado de la prueba de ADN, la cual por no ser contraría a la ley y al orden publico fue acordado por el Tribunal la Suspensión del procedimiento hasta tanto constara en auto los resultados de dicha prueba, conforme lo establecido en el artículo 202 del Código de procedimiento Civil, ordenando oficir lo conducente al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del debido proceso que es norma constitucional y en cuenta igualmente que el Articulo 26 de la Constitución establece que el Estado Venezolano garantizara a los justiciables una justicia gratuita, accesible, imparcial e idónea, y siendo que los jueces como rectores del proceso deben velar por la estabilidad de los juicios y están obligados por mandato constitucional (articulo 334) a velar y asegurar el cumplimiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y su Integridad y que la omisión detectada implica eventualmente causal de nulidad de las actuaciones futuras, pues ha comprometido todos los actos precedentes en el proceso y que no son susceptibles de convalidación; es por lo que a los fines de que se solucione la omisión en el Tribunal de Mediación y Sustanciación Reponiendo la causa concretamente a la etapa de la Celebración de la Audiencia de Sustanciación, a los fines de que se purifique el proceso y se constituya formalmente la relación procesal, lo procedente en derecho es devolver la causa al Tribunal de origen a la mayor brevedad posible. En consecuencia, devuélvase la presente causa mediante oficio, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Anzoátegui, a los fines de que se Reponga la causa al estado de la Celebración de la Audiencia de Sustanciación. Y en razón a lo anterior se suspende la Audiencia de Juicio fijada para el día 09 de Diciembre de 2011 en el presente caso. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ
LA SECRETARIA


Abg. ROSSANA PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto

LA SECRETARIA


ABG. ROSSANA PEREZ