REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-004272
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: BP12-S-2006-004272
MOTIVO: ADMINISTRACION DE BIENES
ADOLESCENTE: (xxx)
Visto que en la solicitud de DISPOSICION DE BIENES presentada por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MENDOZA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.155.047, domiciliada en la Calle Sucre cruce con Robles, Sector Loma, Zaraza, Estado Guarico, actuando en nombre y representación del adolescente (xxx), con ocasión del fallecimiento de su padre el difunto JOSE GREGORIO PINTO, fallecido ad intestato en fecha 27 de Agosto de 2006; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de ahorros N° 01750063590010005547 del Banco Bicentenario, cuyo dinero será destinado para la compra de una computadora y la ropa de su hijo en el mes de diciembre y cubrir sus necesidades.- Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. FARAH MELISSA AZOCAR, deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MENDOZA BRITO y la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público Abog. MARIBEL GONZALEZ MEJIAS de esta Circunscripción Judicial.- Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MENDOZA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.155.047, domiciliada en la Calle Sucre cruce con Robles, Sector Loma, Zaraza, Estado Guarico, y el pedimento por ella formulado; por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda: hacer entrega en este acto a la Ciudadana ELIZABETH JOSEFINA MENDOZA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.155.047, de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorro Nº 01750063590010005547, del Banco Bicentenario a nombre de mi hijo (xxx), como beneficiario, por el fallecimiento de su padre ciudadano JOSE GREGORIO PINTO, en fecha 27 de agosto de 2006. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, se ordena la devolución a la parte solicitante de todos los documentos originales consignados cursante en la presente solicitud y el cierre y archivo del expediente. Cúmplase
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, al Primer (01) día del mes de Diciembre de 2011.
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Temporal
Abg. Marianna Llavaneras Briceño
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