REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-001167
ASUNTO: BP12-V-2009-001167
Vista diligencia de fecha 25 de noviembre de 2011, suscrito por la abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, Fiscal Duodécima del Ministerio Publico, en su carácter en autos, en consecuencia, la suscrita ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR, Juez de Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una Solicitud de Medida de Protección de COLOCACION FAMILIAR, formulada la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada Janet Bermúdez Oliveros, actuando conforme a sus atribuciones conferidas en el articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la niña (xxx), quien es hija de la ciudadana NARMIS DEL CARMEN LARA MOLTANBAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-14.468.353 a ejecutarse la misma en el hogar de los ciudadanos IRMA MONTALBAN DE LARA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-4.912.849, y LUIS ANTONIO LARA DIAZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.981.901, interpuesta por ante la sala de juicio del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 14 de enero del año 201o, se le dio entrada y se Admitió por ante el extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 25 de noviembre del año 2011, y visto que abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, Fiscal Duodécima del Ministerio Publico, a solicitud de las partes, presenta diligencia en el cual declara que DESISTEN, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIANA LLAVANERAS
En la misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIANA LLAVANERAS
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