REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000579
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MONTO: Un Mil Quinientos Bolívares (Bs1.500,00) Mensuales
CAUSA: Demanda de Fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: YORBIS GABRIELA LISTA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.439.089, domiciliado en el Sector Hernández Pare Avenida Guanipa N°75-52, El Tigre, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: YOLMIG CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.322
DEMANDADO: ALI MANUEL JIMENEZ MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.678.072, domiciliada en el Sector José Antonio Páez, Calle Guzmán Lares, casa sin numero, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui,
ABOGADO APODERADO: JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el N°21.155
HIJOS: (xxx).-
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YORBIS GABRIELA LISTA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.439.089, domiciliado en el Sector Hernández Pare Avenida Guanipa N°75-52, El Tigre, Estado Anzoátegui, teléfonos:0416-8843555, correo electrónico: yorbis_lista73@hotmail.com debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOLMIG CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.322 de este domicilio, a favor de sus hijos, los Adolescentes (xxx), actualmente, titulares de las cedulas de identidad N°:22.862.175 y 25.015.800, en contra del Ciudadano ALI MANUEL JIMENEZ MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.678.072, domiciliada en el Sector Jose Antonio Páez, Calle Guzmán Lares, casa sin numero, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, teléfono: 04249053074, correo electrónico: jimenezali@hotamil.com asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el N°21.155 y de este domicilio,. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia personal de demandante, de los adolescentes de autos y del demandado, ambos asistidos de abogados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Se deja constancia que comparecieron el adolescentes (xxx) y manifestaron su opinión en relación al presente asunto, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Articulo 469 de de la referida ley.- Luego de discutido el asunto las partes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a suministrar por CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL la Cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs1.500,00) Mensuales, el cual se cumplirá de la siguiente manera: la Cantidad de Un mil Bolívares (1.000,00) serán depositados en una Cuenta de Ahorro en el Banco de Venezuela la cual el Ciudadano ALI MANUEL JIMENEZ MAURERA se compromete en aperturar en compañía de sus hijos (xxx), para que allí sea depositado el monto mensual y la Cantidad de quinientos Bolívares (Bs.500,00) Mensuales serán cancelados con la tarjeta de alimentación que le corresponde al padre con ocasión de su relación laboral o en su defecto serán depositado dicho monto en la cuenta que a tal efecto se aperturara, los primeros cinco (5) días de cada mes.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE LOS MESES DE JULIO Y DICIEMBRE: El padre Ciudadano ALI MANUEL JIMENEZ MAURERA se compromete a ir compañía de sus hijos (xxx) a salir de compras para cubrir todos los gastos que se generen con ocasión de útiles escolares y uniformes de su hijo el adolescente (xxx) de igual manera los gastos de (xxx) generados con ocasión de sus estudios en la Universidad UNEFA, donde cursa estudios de Ingeniería de Petróleo y la madre a cooperar de igual manera en dichos gastos.- EN LO QUE RESPECTA AL PAGO DEL COLEGIO del adolescente (xxx), ambos padres se comprometen a cancelar las mensualidades; en lo que respecta al padre depositara el monto correspondiente a saber la cantidad de Doscientos Treinta Bolívares (Bs.230.00) en la cuenta que a tal efecto se aperturara y la madre realizara el pago directamente al Colegio.- EN LO QUE RESPECTA EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre Ciudadano ALI MANUEL JIMENEZ MAURERA junto con sus hijos (xxx) se comprometen a mantener comunicación telefónica y de manera personal como lo han venido haciendo en aras de mantener las relaciones familiares.- En lo que respecta a las Medidas Preventivas decretadas por este Tribunal ambas partes están de acuerda en dejar sin efecto todas las Medidas, para lo cual se ordena Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA, a los fines de dejar sin efecto las medidas decretadas en fecha 13 de Octubre de 2011 y comunicadas mediante oficio N°MS1-2011-0059.- En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, al primer (01) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Mariana Llavaneras Briceño
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