REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000757
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: BP12-V-2011-000757
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: DILIA ELIZABELTH ZAMORA VIELMA
DEMANDADO: JUAN CARLOS VALDERRAMA ZACARIAS
NIÑO INVOLUCRADO: (xxx)
Por recibida la presente causa, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por éste Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el No. BP12-V-2011-000757, de la revisión de la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la ciudadana DILIA ELIZABELTH ZAMORA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.078.351, actuando en nombre y representación de la niña (xxx), en contra del ciudadano JUAN CARLOS VALDERRAMA ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.014.964; este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial observa de la presente solicitud y en ella se evidencia que existe un expediente de Obligación de Manutención la cual fue tramitado por ante el Extinto tribunal de protección del niño y del Adolescente cuyo expediente fue remitido posteriormente al archivo judicial y visto que el solicitante plantea en su escrito que solicita la Fijación de la Obligación alimentaria la cual por su dicho ya fue fijada; la cual de conformidad con lo establecido en la ley se encuentra en etapa de ejecución, es por lo que este Tribunal tomando en cuenta lo establecido en el Articulo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece entre otras cosas que las sentencias de fijación, ofrecimiento para la fijación, se ejecutan conforme la norma de ejecución de sentencias contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, por tal motivo es forzoso para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la presente demanda de FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la ciudadana DILIA ELIZABELTH ZAMORA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.078.351, actuando en nombre y representación de la niña (xxx), en contra del ciudadano JUAN CARLOS VALDERRAMA ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.014.964, por lo que se insta a la parte interesada a proceder conforme el ordenamiento jurídico; por lo tanto se ordena dar por terminada la presente causa. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; al primer (01) día del mes de Diciembre de 2011.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
Abg. MARIA LLAVANERAS
|