REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000450
ASUNTO: BP12-V-2011-000450
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE AURYS DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.678.818, domiciliada en LA Calle Soublete, sector Francisco de Miranda, Casa S/N, Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: MARIELA USABEL HIDALGO, inscrita en el IPSA bajo el Nº93.045.
DEMANDADO: ENGELBERT CONCEPCION LADERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.437.756, domiciliado en la Calle 2 N°16 Sector la Antena, San Diego de Cabrutica, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: Defensora Publica Primera Suplente de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx).-
Vista la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION (CUMPLIMIENTO), incoada por la Ciudadana AURYS DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.678.818, domiciliada en LA Calle Soublete, sector Francisco de Miranda, Casa S/N, Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, asistida de la Abogada en ejercicio MARIELA USABEL HIDALGO, inscrita en el IPSA bajo el Nº93.045, a favor de sus hijos (xxx), en contra del ciudadano ENGELBERT CONCEPCION LADERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.437.756, domiciliado en la Calle 2 N°16 Sector la Antena, San Diego de Cabrutica, Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, la parte demandante, y solo hizo acto de presencia el demandado asistido de abogado, ambos antes identificados, evidenciándose la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 25 de Noviembre del año 2011 donde se fijaba la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación contemplada en los artículos 457 y 467 de la Ley especial de Protección de Niños, Niños y Adolescentes. Seguidamente interviene la parte demandada en la presente causa y solicita que en virtud de encontrarse consignado en la presente causa Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por concepto de Embargo sobre las Treinta y seis (36) mensualidades futuras, por un monto de 18.000,00 Bolívares y en virtud de haber cumplido con la obligación alimentaria pues mensualmente se me descontaba el embargo de este Tribunal es por lo que solicito de este Tribunal que del monto consigno sea debitada la cantidad necesaria para cubrir doce (12) mensualidades futuras para mis hijos así como el adicional de los meses de Diciembre y Junio, dando así cumplimiento a la Obligación Alimentaria Fijada a razón del los montos embargados es decir, la Cantidad de QUINIENTOS (Bs.500,00) bolívares Mensuales y Setecientos Bolívares (Bs700,00) adicionales en los meses de JUNIO y DICIEMBRE, y que el monto restante me sea devuelto en virtud de tener una carga actual de cuatro (4) hijos a saber de nombres (xxx), cuyas partidas de nacimiento consigno para demostrar lo señalado, asimismo solicito que dicho cheque sea devuelto a la Empresa Nabors Drilling International Limited, para que proceda a elaborar nuevo cheque con lo aquí solicitado y descontado y sea consignado por ante este Tribunal a nombre de la madre de mis hijos; en virtud de encontrarse consignado dicho cheque a nombre de este Tribunal. Asimismo solicito deje sin efecto todas y cada una de las medidas decretadas por este Tribunal en virtud del desistimiento realizado por la parte demandante al no comparecer a la audiencia- Ahora bien en virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana AURYS DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.678.818, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana AURYS DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.678.818, domiciliada en LA Calle Soublete, sector Francisco de Miranda, Casa S/N, Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, asistida de la Abogada en ejercicio MARIELA USABEL HIDALGO, inscrita en el IPSA bajo el Nº93.045, a favor de sus hijos (xxx), en contra del ciudadano ENGELBERT CONCEPCION LADERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.437.756, domiciliado en la domiciliado en la Calle 2 N°16 Sector la Antena, San Diego de Cabrutica, Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud TERCERO: Visto el pedimento formulado por la parte demandada en la presente causa esta Juzgadora en aras de garantizar a los niños (xxx), su Derecho a la Alimentación, en consecuencia Acuerda: Devolver a la Empresa Nabors Drilling International Limited, el Cheque N°01397584, girado contra el Banco Citibank, por la Cantidad de Dieciocho Mil bolívares (Bs.18.000,00), correspondiente al Embargo de las 36 Mensualidades Futuras para los Niños de autos, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se sirvan elaborar nuevo cheque a nombre de la Ciudadana AURYS DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.678.818, domiciliada en La Calle Soublete, sector Francisco de Miranda, Casa S/N, Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, por la cantidad que alcance las doce (12) mensualidades futuras a razón de quinientos Bolívares (Bs.500,00) Mensuales y el adicional de los meses Junio y Diciembre a razón de Setecientos Bolívares (Bs700,00), destinados a cubrir 12 Obligaciones Alimentarios Futuras de los niños (xxx).- Se ordena dejar fin efecto todas y cada una de las medidas Decretadas por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del adolécete en fecha 20 de Junio de 2011 y comunicadas a la Empresa mediante oficio N°TP-1922-11.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.-
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los doce (12) días del mes de Diciembre0 del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Temporal
Abog. Mariana Llavaneras Briceño
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