REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001025
ASUNTO: BP12-J-2011-001025
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ROSSANNA DEL VALLE RINCON ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº12.696.596, domiciliada en Calle Cuatro; N°3, Sector Vista Hermosa, El tigre, Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana ROSSANNA DEL VALLE RINCON ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº12.696.596, domiciliada en Calle Cuatro; N°3, Sector Vista Hermosa, El tigre, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el Niño (xxx), mediante la cual solicita que se le declare como ÚNICO y UNIVERSALE HEREDERO del difunto ciudadano CARLOS RUPERTO RODRIGUEZ, fallecido el día 27 de Junio de 2011, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad V-16.251.120.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante asistida de abogado, el niños de autos y los testigos presentados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, la opinión del niños de autos y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar con Lugar la solicitud planteada por la Ciudadana ROSSANNA DEL VALLE RINCON ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.696.596, domiciliada en Calle Cuatro; N°3, Sector Vista Hermosa, El tigre, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el Niño (xxx).- SEGUNDO: Se DECLARA como HEREDERO UNIVERSAL del Ciudadano CARLOS RUPERTO RODRIGUEZ, fallecido el día 27 de Junio de 2011, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad V-16.251.120 a su hijo (xxx); dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO
|