REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000234

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: BP12-S-2011-000234
MOTIVO: ADMINISTRACION DE BIENES
ADOLESCENTE: (xxx)

Vista la solicitud de (AUTORIZACION JUDICIAL), presentada por el Jefe del Fondo de Prestaciones Sociales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui a favor los Niños (xxx), con ocasión del fallecimiento de su padre Ciudadano DANIEL ELIAS MALAVE TONITO, fallecido ad intestato en fecha 01 de Enero de 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°17.537.411, con ocasión de solicitud realizada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico, Dra, Janeth Bermúdez a requerimiento de la Ciudadana GABRIELA ALEJANDRA TRINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.191, domiciliado en la Calle 21 Sur, Casa S/N, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la autorización Judicial para disponer de la cantidad de dinero consignada a favor de sus hijo por el Jefe del Fondo de Prestaciones Sociales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, dirigido por la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. Janet Bermúdez.- Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA TRINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.191, domiciliado en la Calle 21 Sur Casa S/N, Sector Pueblo Nuevo Sur El Tigre del Estado Anzoátegui, y de la ABOG. JANET BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Publico, y el pedimento anteriormente formulado a favor de sus hijos los niños (xxx), por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Hacer entrega de la cantidad de la Cinco Mil Ciento noventa y dos Bolívares con treinta y cuatro Céntimos (Bs.5.192,34), consignada por Jefe del Fondo de Prestaciones Sociales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a la Ciudadana GABRIELA ALEJANDRA TRINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.191, a favor de sus hijos (xxx), con ocasión del fallecimiento de su padre Ciudadano DANIEL ELIAS MALAVE TONITO, fallecido ad intestato en fecha 01 de Enero de 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°17.537.411.- SEGUNDO: Devolver el cheque signado con el N°63002937, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 06 de Diciembre de 2010, por la cantidad de Cinco Mil Ciento noventa y dos Bolívares con treinta y cuatro Céntimos (Bs.5.192,34), emanado del Jefe del Fondo de Prestaciones Sociales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a favor de los Niños (xxx), con ocasión del fallecimiento de su padre Ciudadano DANIEL ELIAS MALAVE TONITO, fallecido ad intestato en fecha 01 de Enero de 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°17.537.411, por cuanto dicho cheque se encuentra caduco a los fines de que se sirva sustituirlo y emitir nuevo cheque a nombre de la Ciudadana GABRIELA ALEJANDRA TRINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.191, domiciliado en la Calle 21 Sur Casa S/N, Sector Pueblo Nuevo Sur El Tigre del Estado Anzoátegui; cantidad de dinero que será utilizada para cubrir gastos de los niños antes mencionados. Líbrese Oficio al Jefe del Fondo de Prestaciones Sociales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui- Cúmplase lo ordenado.-
Se ordena la devolución a la parte solicitante de todos los documentos originales consignados cursante en la presente solicitud y el cierre y archivo del expediente. Cúmplase
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Trece (13) día del mes de Diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisorio


Abog. Farah Melissa Azocar

El Secretario Temporal

Abg. Marianna Llavaneras Briceño