REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001582
SUNTO: BP12-J-2011-001582
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ARTURO GUILLEN, actuando con el carácter de DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
Vista la solicitud presentada por el Abogado ARTURO GUILLEN, actuando con el carácter de DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del niño (xxx), a requerimiento de su madre la Ciudadana ROSA ANDREINA MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.132.722, domiciliada en la Calle 4 N°23, Vista Hermosa, El Tigre, Estado Anzoátegui mediante la cual solicita que se declare al niño de autos como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano WILFREDO FRANCISCO ROJAS DUARTE, fallecido el día 03 de diciembre de 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.996.863. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del Defensor Publico, la solicitante, y los testigos solicitados.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por el Abogado ARTURO GUILLEN, actuando con el carácter de DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del niño (xxx), SEGUNDO: Se DECLARA como HEREDERO UNIVERSAL del Ciudadano WILFREDO FRANCISCO ROJAS DUARTE, fallecido el día 03 de diciembre de 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.996.863, a su hijo (xxx) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO
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