REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000417
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: BP12-J-2011-000417
MOTIVO: ADMINISTRACION DE BIENES
NIÑOS/ADOLESCENTE: (xxx).-
Vista la solicitud de (Administración de Bienes), propuesta por el Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Arturo Guillen a favor de la niña (xxx), a requerimiento de su madre la Ciudadana ROSELYS DEL CARMEN CAMAUTA MEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.258.746, domiciliado en el sector casco Viejo, Calle Rivas, Casa Nº79, El Tigre, Estado Anzoátegui; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo) corresponde a la cuota parte del seguro contra accidentes que le corresponde a mi hija (xxx), suscrita con el Seguro Banesco, para mejoras de el inmueble del cual son propietarias al ser sus herederas universales del Ciudadano FRANCISCO JOSE VELIZ MARTINEZ, fallecido en fecha 28 de Enero del año 2011. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigida por la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR, deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Pública Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado Arturo Guillen, de la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Dra. Maribel González Mejias y la comparecencia de la solicitante ROSELYS DEL CARMEN CAMAUTA MEZA.- Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana ROSELYS DEL CARMEN CAMAUTA MEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.258.746, domiciliado en el sector casco Viejo, Calle Rivas, Casa Nº79, El Tigre, Estado Anzoátegui; por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Hacer entrega a la Ciudadana ROSELYS DEL CARMEN CAMAUTA MEZA de la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo) corresponde a la cuota parte del seguro contra accidentes que le corresponde a mi hija (xxx), suscrita con Seguro Banesco, cantidad esta que será debitada de la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal signada con el N N°175006351006074386; en el Banco Bicentenario. Autorizando a la referida Ciudadana a realizar cuantos movimientos bancarios sean necesarios hasta cubrir dicha cantidad- SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario.- TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Control y Consignación adscrito a este Tribunal a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado.- Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Temporal
Abg. Marianna Llavaneras Briceño
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