REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001586
ASUNTO: BP12-J-2011-001586

Separación de Cuerpos.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Extinción del Proceso.

SOLICITANTE (s): PEDRO AXILON VALLADARES GUACARAN Y FREISANDRA INES GALINDO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.156.294 y V.20.139.820, domiciliados en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui
ABOGADO(A) ASISTENTE: DAMARYS VALLADARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.959.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Vista la solicitud de Separacion de Cuerpos presentada por los Ciudadanos PEDRO AXILON VALLADARES GUACARAN Y FREISANDRA INES GALINDO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.156.294 y V.20.139.820, domiciliados en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en el cual se encuentran involucrado el niño (xxx), debidamente asistidos por la abogada DAMARYS VALLADARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.959, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare la Separación de Cuerpos. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. FARAH MELISSA AZÓCAR


LA SECRETARIA TITULAR,




ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-