REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP12-J-2011-001652
BP12-J-2011-001652
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s):MIGDALIA ANTONIA VILLALOBOS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.456.230, domiciliada en la Barrio El Libertador Calle La Esperanza II, Casa S/n, Pariaguán, Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
Vista la solicitud planteada por la Ciudadana MIGDALIA ANTONIA VILLALOBOS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.456.230, domiciliada en la Barrio El Libertador Calle La Esperanza II, Casa S/n, Pariaguán, Estado Anzoátegui a favor de la adolescente (xxx) mediante la cual solicita que se le declare a la adolescente antes mencionada como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del difunto ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, fallecido el día 18 de Julio de 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.485.951.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y los testigos.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la incorporación y revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la Ciudadana MIGDALIA ANTONIA VILLALOBOS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.456.230, domiciliada en la Barrio El Libertador Calle La Esperanza II, Casa S/n, Pariaguán, Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente (xxx) SEGUNDO: Se DECLARA como HEREDERA UNIVERSAL del Ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, fallecido el día 18 de Julio de 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.485.951 a su hija (xxx), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los quince(15) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO
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