REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
BP12-J-2011-001618
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): AIDA ANTONIA, YURAIMA MARIA, CARLOS ALBERTO MIRABAL MEDINA, Y MARIA ELENA PARAVISINI DE MIRABAL .
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)

Vista la solicitud planteada por la Ciudadana AIDA ANTONIA, YURAIMA MARIA Y CARLOS ALBERTO MIRABAL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.973.398 N° 5.997.871 y 10.943.505 ,los adolescentes (xxx) y su esposa la ciudadana MARIA ELENA PARAVISINI DE MIRABAL, mediante la cual solicitan que se les declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano PASCUAL RAFAEL MIRABAL BARBERI, fallecido el día 13 de Octubre de 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-262.042.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y los testigos.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la incorporación y revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por los Ciudadanos AIDA ANTONIA, YURAIMA MARIA Y CARLOS ALBERTO MIRABAL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.973.398 N° 5.997.871 y 10.943.505 , a los adolescentes (xxx) y a su esposa la ciudadana MARIA ELENA PARAVISINI DE MIRABAL. SEGUNDO: Se DECLARA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano PASCUAL RAFAEL MIRABAL BARBERI, fallecido el día 13 de Octubre de 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-262.042 a sus hijos AIDA ANTONIA, YURAIMA MARIA Y CARLOS ALBERTO MIRABAL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.973.398 N° 5.997.871 y 10.943.505, a los adolescentes (xxx) y a su esposa la ciudadana MARIA ELENA PARAVISINI DE MIRABAL, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO



ABG. FARAH MELISSA AZOCAR



LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO