REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002137
ASUNTO: BP12-S-2009-002137
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ADMINISTRACION DE BIENES
ADOLESCENTE: (xxx).
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana LIGIA CASTILLO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.637.861, domiciliada Urbanización Las Mercedes, Etapa II, Calle II, Casa N°5, El tigre, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo (xxx), con ocasión del fallecimiento de su padre Ciudadano NESTOR ELPIDIO OJEDA ROMERO, fallecido ad-intestato en fecha veinte (20) de Octubre de 2008; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización Judicial para disponer de la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo) para cubrir gastos de su hijo en el mes de Diciembre tales como ropa, calzado, entre otros. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, dirigido por la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de la FISCAL AUXILIAR DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DRA. MARIBEL GONZALEZ. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana LIGIA CASTILLO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.637.861, actuando en nombre y representación de su hijo (xxx), con ocasión del fallecimiento de su padre Ciudadano NESTOR ELPIDIO OJEDA ROMERO, fallecido ad-intestato en fecha veinte (20) de Octubre de 2008; por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Hacer entrega a la Ciudadana LIGIA CASTILLO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.637.861, de la cantidad de la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo) para cubrir gastos de su hijo en el mes de Diciembre tales como ropa, calzado, entre otros, cantidad esta que será debitada de la Cuenta de Ahorros N°1750063590060302833 del Banco Bicentenario a nombre de la referida Ciudadana a favor del adolescente de autos.- SEGUNDO: ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación adscrita a este Tribunal para que de estricto cumplimiento a lo aquí solicitado.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese el oficio respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dieciséis (16) día del mes de Diciembre de 2011.
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Temporal
Abg. Marianna Llavaneras Briceño
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