REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000415

ASUNTO: BP12-S-2009-000415
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ADMINISTRACION DE BIENES
ADOLESCENTE: (xxx)

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando en nombre y representación del adolescente (xxx), quien es hijo de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN SIMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 8.222.615, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar a este tribunal autorización Judicial para disponer de la cantidad de Cinco mil Bolívares (Bs.5.000,oo) para cubrir gastos de su hijo en el mes de Diciembre tales como ropa, calzado y artículos de necesidad personal; Asimismo solicito de usted se sirva autorizarme a retirar la cantidad que mensualmente sea abonada a la cuenta de Ahorros N°1750079130060213244, del Banco Bicentenario; ya que el abono mensual realizado por la empresa PDVSA se corresponde a las Pensiones de Sobreviviente a favor de mi hijo; Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. FARAH MELISSA AZOCAR, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de la defensora Pública Segunda encargada de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes y la comparecencia de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto con la solicitante, la defensora y la fiscal Duodécima del Ministerio Publico.- Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN SIMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 8.222.615, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del adolescente (xxx) con ocasión del fallecimiento de su padre Ciudadano LUIS JOSE NUÑEZ, fallecido ad-intestato en fecha veintiuno (21) de Abril de 2008; por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Hacer entrega a la Ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN SIMOZA la cantidad de Cinco mil Bolívares (Bs.5.000,oo) para cubrir gastos de su hijo en el mes de Diciembre tales como ropa, calzado y artículos de necesidad personal; cantidad esta que será debitada de la Cuenta de Ahorros signada con el N° N°1750079130060213244, del Banco Bicentenario. SEGUNDO: Se autoriza a la antes mencionada Ciudadana a retirar la cantidad que mensualmente sea abonada a la cuenta de Ahorros N°1750079130060213244, del Banco Bicentenario; por la empresa PDVSA, corresponde a las Pensiones de Sobreviviente a favor del Adolescente (xxx) TERCERO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación adscrita a este Tribunal para que de estricto cumplimiento a lo aquí solicitado.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese el oficio respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintiuno (21) día del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Provisorio


Abog. Farah Melissa Azocar




El Secretario Temporal


Abg. Marianna Llavaneras Briceño