REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000516
ASUNTO: BP12-V-2011-000516
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
CAUSA: Demanda de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA)
DEMANDANTE: NELSON RAFAEL PINO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.082.066, domiciliado en Santa Ana, Calle Santiago Mariño, Vía Casuaral, Casa S/N, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DEMANDADO: GEORGINA ESMERALDA ROSAS DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.972.103, domiciliada en EL Sector Bicentenario, Calle Simon Rodríguez, Casa N°107, El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: NELSIDA MARIA GONZALEZ CABRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°68.978.
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda a la demanda de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA) incoada por el Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de los niños (xxx), a requerimiento del Ciudadano NELSON RAFAEL PINO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.082.066, domiciliado en Santa Ana, Calle Santiago Mariño, Vía Casuaral, Casa S/N, Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, teléfono N°:0416-9907483 en contra de la ciudadana GEORGINA ESMERALDA ROSAS DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.972.103, domiciliada en EL Sector Bicentenario, Calle Simon Rodríguez, Casa N°107, El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono: 556011, asistida de la abogado NELSIDA MARIA GONZALEZ CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°68.978. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Juan Carlos Morillo, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante la Defensora Publica Encargada de Protección de niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Yendys Alcala, el solicitante y la demandada asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes luego de las conversaciones manifiestan llegar a un Acuerdo Provisional en Interés Superior de los Niños (xxx), en lo que RESPECTA AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el cual se desarrollara de la siguiente manera durante el mes de Diciembre del presente año: EL padre podrá retirar a la Niña (xxx) para compartir con el las festividades de navidad desde el día 22 hasta el 26 de Diciembre de 2011, a las 8: de la mañana, entrega esta que deberá realizarse en un sitio neutral escogido por ambas partes el cual será el Centro Comercial Malaver 1, específicamente frente a la Tienda Marca, oportunidad en la cual la abuela materna Ciudadana GEORGINA ESMERALDA ROSAS de GUEVARA hará entrega al padre de la referida niña, para que los hermanos puedan compartir juntos dichas fechas y el padre en fecha 26 de Diciembre de 2011 y hasta el día 02 de Enero de 2012, a las ocho de la mañana (8:oo a.m) hará entrega a la abuela materna de los niños Ciudadana GEORGINA ESMERALDA ROSAS de GUEVARA, quien tendrá a los niños hasta dicho día; posteriormente el niño (xxx) será entregado por la abuela antes mencionada a su padre en el Centro Comercial Malaver 1, frente a la Tienda Marca. Ambas partes se comprometen a tener contacto telefónica y llevar una comunicación efectiva en aras de garantizar a los niños sus derechos a Tener contacto con su familia de origen y extendida- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, al veintiún (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Mariana Llavaneras Briceño
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