REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001085

ASUNTO: BP12-J-2011-001085
SENTENCIA INTERLOCUTORIA/ OTRAS RESOLUCIONES.
SOLICITANTE: MAGDA ELIZABETH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº11.002.241, domiciliada en la Calle Guayana, Sector Bicentenario, Casa sin numero, Anaco, Estado Anzoátegui.
NIÑOS/NIÑAS: (xxx).-


Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MAGDA ELIZABETH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº11.002.241, domiciliada en la Calle Guayana, Sector Bicentenario, Casa sin numero, Anaco, Estado Anzoátegui, numero telefónico 0282-7882696; ante esta competente autoridad mediante la cual solicita se le haga entrega de la cantidad de dinero que se encuentra consignada a favor de sus hijos (xxx) en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano JEAN VILLASANA, en fecha 05 de Noviembre de 2010, por la Empresa Zulia Industrial Construction C.A, Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR, deja expresa constancia deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante Ciudadana MAGDA ELIZABETH MARTINEZ y de la Fiscal Duodécima Auxiliar del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Dra. Maribel González Mejias. Este tribunal vista la solicitud de la Ciudadana MAGDA ELIZABETH MARTINEZ de que se le haga entrega de la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 71/100 CENTIMO (Bs. 2.488,71), cantidad esta depositada por la Empresa Zulia Industrial Construction C.A, que le corresponde a mis hijos (xxx); en virtud del fallecimiento de su padre el Ciudadano JEAN CARLOS VILLASANA, fallecido en fecha 05-11-2010, dinero este el cual se encuentra depositado en la Cuenta Corriente del extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; el cual será invertida en cubrir las necesidades básicas de mi hijo, los gastos de ropa de navidad y juguetes; por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda: hacer entrega en este acto a la Ciudadana MAGDA ELIZABETH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº11.002.241, de la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 71/100 CENTIMOS (Bs. 2.488,71), cantidad esta depositada por la Empresa Zulia Industrial Construction C.A, que le corresponde a mis hijos (xxx) al ser Únicos y Universales Herederos de su padre el Ciudadano JEAN CARLOS VILLASANA, fallecido en fecha 05-11-2010, mediante el Cheque girado contra el Banco Bicentenario, cuenta Corriente N°0175-0063-51-0000001166, signado con el N°03812390, de esta misma fecha a su nombre, por la cantidad de Bolívares DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 71/100 CENTIMOS (Bs. 2.488,71).- Acto seguido la Ciudadana MAGDA ELIZABETH MARTINEZ, manifiesta recibir conforme el cheque anteriormente descrito.- Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (5) días del mes de Diciembre de 2011.- Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria

Abog. Mariana Llavaneras Bricveño.-