REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001583
ASUNTO: BP12-J-2011-001583
Sentencia definitiva
MOTIVO: Designación de curador ad hoc.
SOLICITANTE: LEONARDI JOSE JARAMILLO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.884.569, domiciliado en Palital, Calle Esperanza, Casa S/n, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
Vista la solicitud presentada por el Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogado, ARTURO GUILLEN, quien actúa en representación de la Niña (xxx), a requerimiento del Ciudadano LEONARDI JOSE JARAMILLO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.884.569, domiciliado en Palital, Calle Esperanza, Casa S/n, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Curador ad-hoc, por cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, el Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogado, ARTURO GUILLEN y de la curador sugerida ciudadana MAIDDE RAMONA RODRIGUEZ, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogado, ARTURO GUILLEN, quien actúa en representación de la Niña (xxx), por solicitud realizada por el Ciudadano LEONARDI JOSE JARAMILLO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.884.569, domiciliado en Palital, Calle Esperanza, Casa S/n, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: DESIGNAR COMO CURADOR AD HOC, a la ciudadana MAIDDE RAMONA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.8.964.905, domiciliada en Patital, Calle Farias N°160, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui para que sea la curadora ad hoc de la niña (xxx), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.-
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIANA LLAVANERAS.-
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