REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001248
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES


PARTE NARRATIVA

Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO Y JOSE LUIS ARRAEZ SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 11.423.881 y V- 8.238.647, respectivamente; debidamente asistidos por los Abog MISVELISCH CORDERO Y KARIM TORRES respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº: 85.519 y 85.002, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 11/11/2010 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes alegaron que en fecha 20/11/2009 contrajeron Matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en El Conjunto Residencial La Alameda, Edificio Julieta, Piso Nº 2, apartamento 22 de esta ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui; Dentro de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (xxx). La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 22/11/2010 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 14/10/2011 la ciudadana NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO, antes identificado presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, posteriormente en fecha 24/11/2011 los ciudadanos NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO Y JOSE LUIS ARRAEZ SABINO solicitaron la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 25/10/2011 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez al conocimiento de la misma.

PARTE MOTIVA

Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO Y JOSE LUIS ARRAEZ SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 11.423.881 y V- 8.238.647, respectivamente, asistidos en este acto por los Abog MISVELISCH CORDERO Y KARIM TORRES respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº: 85.519 y 85.002.

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:

Consta de autos, que desde el día 22/11/2010, fecha en la cual El Extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción judicial, declaro la separación de cuerpos, hasta el día 12/11/2011 fecha en que los ciudadanos NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO Y JOSE LUIS ARRAEZ SABINO, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, por cuanto no hubo reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: : NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO Y
JOSE LUIS ARRAEZ SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 11.423.881 y V- 8.238.647, respectivamente, asistidos en este acto por los Abog MISVELISCH CORDERO Y KARIM TORRES respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº: 85.519 y 85.002, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 20/11/2009 por ante el Juzgado del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal. Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide. Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediacion y Sustanciacion de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre.-
EL JUEZA PROVISORIA,



ABOG. FARAH MELLISA AZOCAR.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:00 a.m. y se agregó al expediente.-




LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-