REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. extensión El Tigre
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000824
ASUNTO: BP12-J-2011-000824
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: JULIANA JOSEFINA RONDON RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.251.643, domiciliada en: Calle Colombia, Sector Colombia, Nº 38 de la Ciudad de Pariaguán Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA YANIRA PAREJO RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.194.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (xxx)
Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana JULIANA JOSEFINA RONDON RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.251.643, domiciliada en: Calle Colombia, Sector Colombia, Nº 38 de la Ciudad de Pariaguán Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos: (xxx), respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSA YANIRA PAREJO RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.194, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender la cuota parte de un inmueble constituido por una Parcela de Terreno, propiedad exclusiva de mis hijos (xxx), y consta de una parcela de terreno, el cual forma parte de la Urbanización Aguas Claritas, ubicada en la ciudad de Pariaguan, Estado Anzoátegui, con una superficie de 228 M2 comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Calle Capanaparo, SUR: Parcela del Señor Cesar Pérez, ESTE: con calle los Paraguayos OESTE: con parcela del Señor Néstor Pérez, y le pertenece según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui bajo Nº 530, folios 636 al 636, en fecha 13 de Noviembre de 2009. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la parte interesa, asistida de abogada, y la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, Dra. JANET BERMUDEZ. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana JULIANA JOSEFINA RONDON RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.251.643, domiciliada en: Calle Colombia, Sector Colombia, Nº 38 de la Ciudad de Pariaguán Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA YANIRA PAREJO RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.194y de este domicilio, quien actúa en representación de sus hijos: (xxx), SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana JULIANA JOSEFINA RONDON RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.251.643 en representación de sus hijos: (xxx) para vender para vender la cuota parte de un inmueble constituido parcela de terreno, el cual forma parte de la Urbanización Aguas Claritas, ubicada en la ciudad de Pariaguan, Estado Anzoátegui, con una superficie de 228 M2 comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Calle Capanaparo, SUR: Parcela del Señor Cesar Pérez, ESTE: con calle los Paraguayos OESTE: con parcela del Señor Néstor Pérez. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza,
Abog. FARAH MELLISA AZOCAR.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariana Llavaneras Briceño.-
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