REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001218


ASUNTO: BP12-J-2011-001218
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES (s): WILMER JOSE RODRIGUEZ OLIVEROS, BETSY JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO, NORELKYS JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO, YARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO y YENITZA JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVEROS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.656.124, 8.479.670,13.611.525, 10.941.980 y 10.066.130 en representación de sus menores hermanos (xxx).-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx).-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos WILMER JOSE RODRIGUEZ OLIVEROS, BETSY JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO, NORELKYS JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO, YARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO y YENITZA JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVEROS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.656.124, 8.479.670,13.611.525, 10.941.980 y 10.066.130 en representación de sus menores hermanos (xxx), debidamente asistidos por el Abog. JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.767, el cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los difuntos ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ FREITES, fallecido ab-intestato el día Once (11) de Enero de 2011, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.745.487 y de la ciudadana MERCEDES OLIVIA OLIVEROS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.246.502, fallecido ab-intestato el día nueve (09) de agosto de 1.994. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de las solicitantes, asistidos de abogados y los testigos, constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, la opinión de la adolescente de autos y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud planteada por los ciudadanos WILMER JOSE RODRIGUEZ OLIVEROS, BETSY JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO, NORELKYS JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO, YARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO y YENITZA JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVEROS , titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.656.124, 8.479.670, 13.611.525, 10.941.980 y 10.066.130, debidamente asistida por el Abog. JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.767. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de los Ciudadanos MERCEDES OLIVIA OLIVEROS DE RODRIGUEZ fallecido en fecha nueve (09) de agosto de 1.994 y del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ FREITES fallecido en fecha Once (11) de Enero de 2011, la primera venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.246.502, y el segundo venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.745.487. a los Ciudadanos WILMER JOSE RODRIGUEZ OLIVEROS, BETSY JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO, NORELKYS JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO, YARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVERO y YENITZA JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:11.656.124, 8.479.670, 13.611.525, 10.941.980 y 10.066.130, respectivamente y a la adolescente y niña (xxx), como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ FREITES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.745.487, fallecido en fecha Once (11) de Enero de 2011, dejándose a salvo derechos de terceras personas,, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR



LA SECRETARIA,

ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO