REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001039
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL OCHOA SANDOVAL Y NIUCEGLID DAYANA NUÑEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-15.297.311 y N°: V-17.008.938, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio SIXTA VICSORIDIA ROCA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 53.483, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 01/10/2011 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombres (xxx). En Fecha 08/12/2.005 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro civil de la Alcaldía del municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Vereda 54, casa Nº 2, Sector Inavi de la ciudad de El tigre, del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 05/10/2010 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 23/11/2011 los ciudadanos: MIGUEL ANGEL OCHOA SANDOVAL Y NIUCEGLID DAYANA NUÑEZ GIL, antes identificado presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 29/11/2011 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez al conocimiento de la misma.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, incoado por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL OCHOA SANDOVAL Y NIUCEGLID DAYANA NUÑEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-15.297.311 y N°: V-17.008.938, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio SIXTA VICSORIDIA ROCA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 53.483.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 05/10/2010 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 23/11/2011 fecha en la cual los ciudadanos: MIGUEL ANGEL OCHOA SANDOVAL Y NIUCEGLID DAYANA NUÑEZ GIL, antes identificados, solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL OCHOA SANDOVAL Y NIUCEGLID DAYANA NUÑEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-15.297.311 y N°: V-17.008.938, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio SIXTA VICSORIDIA ROCA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 53.483, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 08/12/2.005 por ante el Registro civil de la Alcaldía del municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal. En cuanto a los bienes adquiridos por la comunidad Conyugal se homologa en todas y cada una de las partes en la misma forma, termino y condiciones señalados en la solicitud, la partición que de los bienes hacen los solicitantes en su escrito de solicitud y así se Declara. Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide. Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediacion y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre.-
EL JUEZA PROVISORIA,
ABOG. FARAH MELLISA AZOCAR.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:45 a.m. y se agregó al expediente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-
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