REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000630

ASUNTO: BP12-V-2011-000630
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Demanda de Divorcio
PARTE DEMANDANTE: ISRAEL ANTONIO ZACARIAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.177.004, domiciliado en Calle Anzoátegui, Diagonal con la Calle Sucre, Casa N°1, Anaco Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR JOSE ZALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N°.6426.
PARTE DEMANDADA: YOHAMAR CAROLINA ROMERO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.665.125, domiciliada en la Calle Ricaurte, Sector El Chaparral N°10, Anaco Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA DEL VALLE CANDALLO VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°.12.786.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (xxx)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por el ciudadano ISRAEL ANTONIO ZACARIAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.177.004, domiciliado en Calle Anzoátegui, Diagonal con la Calle Sucre, Casa N°1, Anaco Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-7931013, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE ZALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N°.6426 en contra de la Ciudadana YOHAMAR CAROLINA ROMERO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.665.125, domiciliada en la Calle Ricaurte, Sector El Chaparral N°10, Anaco Estado Anzoátegui, numero telefónico: 0414-8129280 asistida de la abogada en ejercicio LUISA DEL VALLE CANDALLO VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°.12.786 donde se encuentra involucrados los niños: (xxx). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante y la parte demandada ambos asistidos de abogados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR CHACIN. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: Seguidamente y luego de discutido el presente asunto ambas partes manifiestan su intención de buscar la mejor solución al mismo y en lo que respecta a las instituciones Familiares acordaron lo siguiente: LA PATRIA POTESTAD de los hijos habidos en el matrimonio es de ambos padres.- LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA es de ambos padres.- LA CUSTODIA de los NIÑOS: (xxx) la detentará la madre Ciudadana YOHAMAR CAROLINA ROMERO FIGUER una ves tenga establecida la residencia en la cual habitara junto con estos.- REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre buscará a los hijos Lunes, Miércoles y Viernes a hora de la salida del Colegio y los regresará al padre a las siete de la noche (7:00 p.m), debiendo comunicarse telefónicamente cualquier imprevisto o que los hijos pernoctarán con la madre previo acuerdo con el padre. Respecto del Padre una vez que la madre haga ejercicio de la Custodia que le ha sido otorgada El padre podrá visitar a sus hijos un fin de semana cada 15 días y así en forma alterna.- En lo que respecta a las actividades de los fines de semana; el día Sábado la madre llevará a los niños a dichas actividades y el padre los buscará a la hora de la salida y el día Domingo el padre retirará a los niños en el lugar de residencia de la madre y los niños y los regresará en dicha residencia.- En lo que respecta a las Vacaciones Escolares la mitad de las vacaciones con la madre y la otra con el padre. En lo que respecta a las Vacaciones de Diciembre: Los niños pasarán el Veinticuatro (24) de Diciembre con el padre y el día Veinticinco (25) con la medre y el Treinta y uno (31) de Diciembre con la madre y el Primero (01) de Enero con el padre y así en forma alterna.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar a sus hijos la Cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.800) los cuales serán depositados en unas Cuenta de Ahorros a nombre de la Madre en el Banco Banesco, signada con el N°0134-0422-444222126222, la cual comenzará a regir una vez que la madre ejerza de manera definitiva la custodia de los niños.- EN CUANTO A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE Y GASTOS ESCOLARES: respecto de la ropa serán cubiertos por el padre y la madre en la medida de sus posibilidades a colaborar con el mismo.- En cuanto a los gastos médicos, medicinas serán cubiertos por el padre quien mantiene a los hijos en su seguro por la empresa en la cual labora y la madre a colaborar con dichos gastos.- En lo que respecta al bien de la Comunidad Conyugal ubicado en la Calle Anzoátegui, Diagonal con la Calle Sucre, Casa N°1, Anaco Estado Anzoátegui, ambas partes se comprometen a procurar la venta de dicho inmueble o la adquisición de otro de igual valor el cual ambas partes se comprometen a pagar proporcionalmente el precio en un cincuenta por ciento (50%).- Mientras se efectúa la compra del inmueble donde la madre va a permanecer junto con sus hijos, la misma se compromete a gestionar el alquiler de una vivienda para habitarla con éstos, cuyo canon de arrendamiento será cancelado por ambos progenitores en un cincuenta (50%) por ciento.- La Parte demandante y la parte demandada van a optar en lograr la pronta solución al Divorcio con una solicitud de Divorcio mutuo acuerdo 185-A.- A tal efecto la parte demandante debidamente asistida de su abogado “Desiste del presente procedimiento y la parte demandada manifiesta su conformidad con dicho desistimiento y solicitan la homologación del mismo y de los acuerdos aquí suscritos y en consecuencia terminado el proceso. Es todo”.- Se deja constancia que en el presente acto no se les garantizó a los adolescentes, antes identificados, el derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por cuanto no se presentaron a la audiencia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos los acuerdos relacionados con las INSTITUCIONES FAMILIARES, específicamente en lo que respecta a la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, CUSTODIA Y LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.- En lo que respecta al Desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante Ciudadano ISRAEL ANTONIO ZACARIAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.177.004, domiciliado en Calle Anzoátegui, Diagonal con la Calle Sucre, Casa N°1, Anaco Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE ZALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N°.6426 y la opinión favorable de la parte demandada Ciudadana YOHAMAR CAROLINA ROMERO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.665.125, domiciliada en la Calle Ricaurte, Sector El Chaparral N°10, Anaco Estado Anzoátegui, asistida de la abogada en ejercicio LUISA DEL VALLE CANDALLO VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°.12.786; este Tribunal visto que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal; por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, así como la devolución de los documentos originales cursantes en la presente causa, dejando copia certificada en su lugar previa certificación por secretaria.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar


La Secretaria

Abog. Mariana Llavaneras Briceño