REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002575
ASUNTO: BP12-S-2010-002575
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
SOLICITANTE (s): JESUS ALEJANDRO LOZANO MADRID y SAGLY ANYULI POYO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-17.264.322 y 17.263.092 y de este domicilio.
ABOGADO(A) ASISTENTE: Lisandro Urquia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.488
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista a la solicitud presentada por los Ciudadanos JESUS ALEJANDRO LOZANO MADRID y SAGLY ANYULI POYO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-17.264.322 y 17.263.092 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Lisandro Urquia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.488, de este domicilio, quienes actúan en nombre y en representación de sus hijos (xxx9, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar TITULO SUPLETORIO a favor de sus hijos antes mencionados. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto ni el solicitante, ni los testigos, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO
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