REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001253
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: MAURIBEL CORDOVA DE REYES Y EDWARD OLEARIS REYES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 13.031.276 y V- 15.014.732, respectivamente; debidamente asistidos por el Abog PEDRO ENNIO MONTES inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº: 82.311, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 15/11/2.010 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes alegaron que en fecha 11/03/2.006 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida cuatro, casa Nº 33, Sector Cincuentenario de esta ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui; Dentro de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombres (xxx). La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 22/11/2.010 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 29/11/2.011 los ciudadanos: MAURIBEL CORDOVA DE REYES Y EDWARD OLEARIS REYES MARTINEZ, antes identificado presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 05/12/2.011 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez al conocimiento de la misma.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: MAURIBEL CORDOVA DE REYES Y EDWARD OLEARIS REYES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 13.031.276 y V- 15.014.732, respectivamente; debidamente asistidos por el Abog PEDRO ENNIO MONTES inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº: 82.311.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 22/11/2.010, fecha en la cual El Extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción judicial, declaro la separación de cuerpos, hasta el día 29/11/2.011 fecha en que los ciudadanos MAURIBEL CORDOVA DE REYES Y EDWARD OLEARIS REYES MARTINEZ, antes identificados, solicitan la conversión en divorcio de su Separación de Cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, por cuanto no hubo reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: MAURIBEL CORDOVA DE REYES Y EDWARD OLEARIS REYES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 13.031.276 y V- 15.014.732, respectivamente; debidamente asistidos por el Abog PEDRO ENNIO MONTES inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº: 82.311, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 1/03/2.006 por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los Nueve (09) días del Mes de diciembre del 2.011.-
EL JUEZA PROVISORIA,
ABOG. FARAH MELLISA AZOCAR.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 3:25 P.M. y se agregó al expediente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-
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