REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL:BP12-V-2010-001435
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: NATHALY DEL CARMEN SALAZAR SANCHEZ
DEMANDADO: JESUS RAFAEL ORTIZ


Se inicio el presente procedimiento en virtud de una demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION presentada, por la ciudadana fiscal Duodécimo del Ministerio publico JANET BERMUDEZ OLIVEROS a favor de la ciudadana NATHALY DEL CARMEN SALAZAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.437.126, domiciliada en la calle el Esfuerzo S/N, Sector Meneven El tigre, contra el ciudadano: JESUS RAFAEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-13.610.515, domiciliado en la calle los olivos Nº 336 san José de guanipa por ante Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. En fecha 11 de enero del año 2011, se le dio entrada y se Admitió por ante éste despacho quedando anotado bajo el Nº: BP12-V-2010-001435, en fecha 30 de noviembre del año 2011, la ciudadana NATHALY DEL CARMEN SALAZAR SANCHEZ, antes identificada, con su carácter acreditado en autos, debidamente asistida por la ciudadana fiscal Duodécimo del ministerio publico JANET BERMUDEZ OLIVEROS , presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de primea Instancia de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre a los nueve (09) días del mes de diciembre del año Dos Mil once. Años: 201º de la Independencia Y 152º de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


LA SECRETARIA

ABOG. MARIANA LLAVANERAS