REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000996
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ASDRUBAL JOSE VELASQUEZ GAZCON, ALVARO JOSE VELASQUEZ GAZCON Y YOLEIDA JOSEFINA ARRIOJA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro V-18.204.658 y V-18.204.661 y V-12.819.512, domiciliados en la ciudad de Anaco.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx).

Vista la solicitud formulada por la ciudadana la solicitud presentada por ciudadana NIRCE MOYA CARABALLO Y LEDYS AZOCAR MILLAN, inscritas en el inpreabogado bajo los nro: 30.275 y 119.114, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE VELASQUEZ GAZCON, ALVARO JOSE VELASQUEZ GAZCON Y YOLEIDA JOSEFINA ARRIOJA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro V-18.204.658 y V-18.204.661 y V-12.819.512, actuando los dos primeros en nombre propio y la ultima en representación de sus hijos (xxx) respectivamente, mediante la cual manifiestan ser los Únicos y universales Herederos del extinto ciudadano ASDRUBAL JOSE VELASQUEZ QUIJADA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.493.014 fallecido ad-intestato el día 04/04/2011 en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de los apoderados y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto y Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la incorporación y revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana NIRCE MOYA CARABALLO Y LEDYS AZOCAR MILLAN, inscritas en el inpreabogado bajo los nro: 30.275 y 119.114, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE VELASQUEZ GAZCON, ALVARO JOSE VELASQUEZ GAZCON Y YOLEIDA JOSEFINA ARRIOJA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro V-18.204.658 y V-18.204.661 y V-12.819.512, actuando los dos primeros en nombre propio y la ultima en representación de sus hijos (xxx). SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES a los hijos (xxx), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, primero (01) de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA




LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO MORENO