REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001501
Titulo Supletorio
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Extinción del Proceso.
SOLICITANTE (s): YOSMAR PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 13.920.451, de este domicilio.
ABOGADO(A) ASISTENTE: Lourdes Royett, inscrita en el inpreabogado 72.622
NIÑA INVOLUCRADA(xxx).

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión presentada por la ciudadana YOSMAR DE LOS ANGELES PACHECO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.920.451, domiciliada en la Calle Ricaurte, Casa s/n, del Sector Simón Bolívar II oeste, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de su hija (xxx), respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LOURDES ROYETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.622.-. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, primero (01) diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. MILAGRO MORENO