REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001654
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad- hoc.
SOLICITANTE: CRUCELYS MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.421.715.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Suplente Primera de Protección de niños niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada YEMDY ALCALA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes en uso de sus Funciones Conferidas Por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, Articulo 65 Numeral 2, actuando en representación del niño: (xxx), hijo de los ciudadanos CRUCELYS DEL VALLE MARTINEZ y OSCAR RAFEL CEBALLO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N. V-14.421.715 y V-13.167.539, mediante el cual solicitan la designación de un curador Ad-hoc para su hijo. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la comparecencia de la referida ciudadana, la defensora publica primera de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la curador sugerida, ciudadana YUDIT DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.954.008, domiciliada en la calle San José, casa 25,Anaco, Estado Anzoátegui Estado Anzoátegui, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada ciudadana CRUCELYS DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad C.I 14.421.715, domiciliada en la Urb. El chaparral, calle San José, casa 25 Anaco del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DESIGNAR como CURADOR AD HOC del Niño (xxx), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511






y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los doce(12) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abg. Suleima Pérez García


La Secretaria,

Abg. Milagro Moreno