REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000467
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
DEMANDANTE: LOLY MAR MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.074.412, de este domicilio.
DEMANDADO: FRANKLIN ZABALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.856.807, de este domicilio.
HIJOS: (xxx).

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incoada por la ciudadana: LOLY MAR MATA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.074.412, domiciliada en el sector el chaparral , calle san José , casa Nº 27 Anaco del Estado Anzoátegui, en representación de las adolescentes (xxx), quienes son sus hijos, debidamente asistida por el Abogado ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Publico Segundo, contra el ciudadano: FRANKLIN ARMANDO ZABALA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.856.807, domiciliado en el sector pueblo nuevo, calle Trujillo, casa s/n, Anaco del Estado Anzoátegui,. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN MORILLO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, y la parte demandada sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la jueza Suleima Pérez García. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En vista que las partes demandante y demandada comparecieron sin asistencia de abogado, se les explico que podían estar asistidos de abogado y si no el Tribunal les proveerá de la asistencia pública jurídica gratuita. Ambas partes manifestaron que podían llegar a un acuerdo, tomando en cuenta que son ellos los que pueden resolver todo lo relacionado con sus hijos y no necesitan abogados para ello, por lo que solicitaron que se continuara con la mediación. Luego de
discutir el asunto las partes llegaron al siguiente acuerdo y en este acto el ciudadano FRANKLIN ZABALA consigna constancia de trabajo de la empresa PDVSA y solicita se consigne al presente expediente PRIMERO: “En cuanto a lo que se refiere la obligación de manutención FRANKLIN ZABALA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.856.807 se compromete a suministrar 1.200 Bs mensual que de manera voluntaria el cual va hacer depositado 175.007912120010005540 Banco Bicentenario a nombre de LOLY MATA en representación de sus dos menores hijas (xxx). SEGUNDO: igualmente el mismo se compromete en el mes de septiembre a un gasto extra para la compra de uniforme, zapato y útiles escolares por la cantidad de 6.000 Bs. TERCERA: en el mes de diciembre gasto extra para la compra de ropa, igualmente el manifiesta el 30% de los depósitos que se me realicen por prestaciones bono vacacional y utilidades y otros beneficios. CUARTA: pago de gastos odontológicos referidos a ortodoncia previa consignación del presupuesto del medico tratante. Es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre. El Tigre, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza,

Abog. Suleima Pérez García




La Secretaria,



Abog. Milagro Moreno