REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000067
ASUNTO: BP12-J-2011-000067

SOLICITANTE (s): HUMBERTO JOSE FREITES, titular de la cédula de identidad número 8.262.285 respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: YEMDI DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensor Publico Suplente, actuando en su propio nombre y en representación del niño (xxx)
MOTIVO: Designación de Curador Ad-Hoc

Vista diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2011, suscrita por la ciudadana YEMDI DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de Protección de Niño Niña y Adolescente, actuando en representación del niño (xxx), solicitando el desistimiento de la solicitud de CURATELA, en donde se Admitió en fecha 22 de Febrero de 2011, por el extinto Tribunal de Primera Instancia de de Protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial y visto que la Defensora Publica antes mencionada, presenta comunicado mediante diligencia del ciudadano HUMBERTO JOSE FREITES ya antes identificado en auto, declarando que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.

El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Así mismo se acuerda la devolución del acta de nacimiento previa certificación en auto.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.

LA JUEZA,


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA


ABOG. MILAGROS MORENO