REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000582
ASUNTO: BP12-V-2011-000582
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
DEMANDANTE: MARLIN REYES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.294.395, de este domicilio.
DEMANDADO: FERNANDO MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.029.075, de este domicilio.
HIJOS: (xxx).
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente Demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: MARLIN CLAIRETH REYES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.294.395, domiciliada en la Urb. Virgen del Valle, Primera etapa, Segunda Calle Nº 44-A de esta ciudad del El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña: (xxx) respectivamente contra el ciudadano FERNANDO GASPAR MEDINA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.029.075. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN MORILLO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, y la parte demandada sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la jueza Suleima Pérez García. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En vista que las partes demandante y demandada comparecieron sin asistencia de abogado, se les explico que podían estar asistidos de abogado y si no el Tribunal les proveerá de la asistencia pública jurídica gratuita. Ambas partes manifestaron que podían llegar a un acuerdo, tomando en cuenta que son ellos los que pueden resolver todo lo relacionado con sus hijos y no necesitan abogados para ello, por lo que solicitaron que se continuara con la mediación. Luego de discutir el asunto las partes llegaron al siguiente acuerdo y en este acto el ciudadano FERNANDO GASPAR MEDINA GUEVARA SE COMPREMETE A LA OBLIGACION DE MANUTENCION POR SU HIJA (xxx) a consignar a la cantidad dentro del lapso de los seis primeros meses por la cantidad de 750 Bs quincenal posteriormente pasados los seis meses la cantidad de 1000 BS hacer depositados en el siguiente numero de cuenta
01750063570060310397 Banco Bicentenario quien es titular MARLIN CLAIRETH REYES BOLIVAR quien es la madre de la menor. En este mismo acto el padre se compromete hacerle entrega de fotocopia de su cedula de identidad y su carnet de identificación de la empresa donde labora afín de que la pueda utilizar los
Servicios médicos, de igual manera se compromete a la compra de la ropa decembrina en compañía de la niña y su madre. Es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre. El Tigre, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza,
Abog. Suleima Pérez García
La Secretaria,
Abog. Milagro Moreno
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